Es el conjunto de procedimiento y acciones que se utilizan para recuperar la cartera por la vía judicial. Esta inicia cuando se han agotado todas las gestiones del cobro persuasivo y no se ha logrado el objetivo, por lo cual se debe dar inicio al cobro ejecutivo. Sin embargo, es importante aclarar que la cobranza jurídica puede hacerse en paralelo a la negociación con el deudor.
Llevamos procesos de restitución de bienes muebles e inmuebles.
Representamos a entidades financieras en los procesos de llamamiento en garantía.
El título ejecutivo es un documento como bien corporal, “es decir, que “están compuestos por materia y por ende, se encurtan dotados de presencia física y dotados de un espacio” En se calidad de bienes corporales, pueden ser objeto de relaciones jurídicas, en la medida que facultan al tenedor para ejercer el derecho incorporado”[1]
Igualmente, “son cosas susceptible de apropiación” por parte de sujetos de derechos, por cuanto representar un valor económico para su tenedor, habida cuenta de que acrecientan el patrimonio de una persona[2].
De igual forma, existen diferente tipos de títulos contentivos de derechos patrimoniales. A manera de ejemplo se mencionan algunos i) Títulos Judiciales: se habla de un título judicial cuando se tiene una sentencia de condena ii) Títulos Ejecutivos Contractuales: pagaré, cheque, letra de cambio. iii) Títulos Ejecutivos Fiscales: actos administrativos que profieren la entidad recaudadora de impuestos iv) Títulos Ejecutivos Complejos: son aquellos que se conforman por un conjunto de documentos, por ejemplo, un contrato y las constancias de cumplimiento.
[1] Venegas Medina, Alfonso y Leo Franco, Luis, Títulos Valores Aproximación Teórica y Práctica 1ª Ed., Legis Editores S.A., 2019 p. 45.
[2] Venegas Medina, Alfonso y Leo Franco, Luis, Títulos Valores Aproximación Teórica y Práctica 1ª Ed., Legis Editores S.A., 2019 p. 45.
Si, el ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%). Artículo 602 del Código General del Proceso.
El proceso ejecutivo es la demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo.
El proceso ejecutivo es competencia de los jueces civiles del circuito o municipal según las competencias establecidas en el Código General del Proceso a partir del artículo 17.
Es un acto por medio del cual lo que se hace es ordenar el pago una deuda que se tenga con alguna persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada; con este se inicia un proceso de cobro ejecutivo y en el mismo se ordena, entre otras cosas, pagar lo adeudado y en caso de no realizarse el pago, se puede llegar hasta embargar, secuestrar y eventualmente rematar los bienes del deudor.
Se tienen varias acciones que se deben emprender frente a la notificación de un mandamiento de pago, i) Hay que verificar que es lo que se le está cobrando; si es cierto que se tenga la deuda con el ejecutante ii) se debe realizar el pago de la deuda; en caso contrario iii) Si ya realizó el pago de la duda, debe acercarse al lugar correspondiente (Juzgado o Entidad que lo requiera) para dar respuesta al mandamiento de pago por medio de una acción que se denomina excepción de pago de deuda, en este documento indicará que ya se pagó lo adeudado y adjuntar los comprobantes de pago o el documento equivalente.
Caso Hipotético: Arcadio le prestó plata a Rebeca, recibiendo como garantía una letra de cambio. El día de vencimiento del plazo para el pago, Rebeca no le pagó a Arcadio.
Para este caso y otros similares, existe el proceso ejecutivo, éste tiene como pretensión que un Juez ordena el pago de lo que se debe o que se cumplan las obligaciones contenidas en el titulo valor. Si el deudor (Rebeca) no cumple la orden del juez, eventualmente se ordenará rematar los bienes de ella para pagar la deuda o tomará las medidas para que se cumplan las otras obligaciones.
Caso hipotético: Úrsula le prestó dinero a Santa Sofía, sin que le firmara un documento que demostrara el préstamo y ahora ella no quiere pagarle.
Para este tipo de casos y otros semejantes, existe un trámite judicial, llamado “proceso monitorio” que le permitirá probar que la deuda realmente existe y que se ordene su pago. (Artículo 49 del Código General del Proceso)
Amaranta obtuvo un crédito con una entidad financiera pero luego incumplió en el pago de las cuotas pactadas con la entidad. Como Amaranta nunca le manifestó a la entidad financiera que no podía seguir pagando las cuotas por el valor pactado y tampoco manifestó la intención del realizar un acuerdo de pago y en vista de que entro en mora, la empezaron a llamar las empresas de cobranza de manera constante, al no poder llegar a un acuerdo con Amaranta la empresa de cobranza procedió a iniciar un proceso ejecutivo y acudir a la vía judicial con el fin de obtener el pago de lo debido por aquella y solicitar que se le embargaran los bienes.
En este caso y otros similares en los cuales se tiene una deuda y esta es incumplida, existen medidas para evitar la vía ejecutiva y lo más recomendable es hacer un acuerdo de pago antes de que se haya iniciado el proceso ejecutivo ante un juez. Lo más recomendables es no incumplir dicho para evitar el cobro por la vía judicial.